Condiciones Generales para el transporte de pasajeros y equipaje, válidas a partir del 1 de diciembre de 2010.

 

 

 

Artículo 1 – Significado de ciertos términos en las presentes condiciones

A medida que lea estas condiciones, tenga presente que:

Por "nosotros", "nuestro" "nosotros mismos" y "nos" se entenderá Edelweiss Air AG, domiciliada en Kloten, Suiza.

Por "usted", "su" y "usted mismo" se entenderá cualquier persona, a excepción de los miembros de la tripulación, transportada o susceptible de ser transportada en un avión en virtud de un billete de avión (véase también la definición de "pasajero").

Por "CONVENIO" se entenderá el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal).

Por "AGENTE AUTORIZADO"se entenderá un agente de ventas nombrado por nosotros para representarnos en la venta de nuestros servicios de transporte aéreo.

Por "BILLETE" se entenderá o el documento o programa de viaje denominado "billete de pasajero y talón de equipaje", o el billete electrónico con sus segmentos correspondientes, emitidos en cada caso por nosotros o en nuestro nombre y que incluyen las Condiciones Contractuales y avisos.

Por "BILLETE DE CONEXIÓN" se entenderá un billete emitido a su nombre en relación con otro billete que, conjuntamente, constituyen un único contrato de transporte.

Por "BILLETE ELECTRÓNICO"se entenderá la confirmación del plan de vuelo emitida por nosotros o en nuestro nombre, el cupón electrónico y, en su caso, un documento de embarque.

Por "CÓDIGO DESIGNADOR" se entenderá la abreviatura empleada para identificar una aerolínea en concreto.

Por "CONDICIONES DEL CONTRATO" se entenderán las condiciones indicadas o entregadas con su billete o con su confirmación del Itinerario, identificadas como tal, que incorporen estas Condiciones de Transporte y otros avisos.

Por "CONFIRMACIÓN DE ITINERARIO" se entenderá el o los documentos que emitimos a los pasajeros que viajen con billetes electrónicos. Contiene el nombre del pasajero, la información de vuelo y avisos.

Por "CUPÓN" se entenderá tanto el cupón de vuelo en papel como el cupón electrónico, cada uno de los cuales legitima al pasajero cuyo nombre aparezca en él a viajar en el vuelo en concreto al que haga referencia.

Por "CUPÓN DE VUELO" se entenderá la parte del billete en el que conste la indicación "good for passage" o que contiene, en caso de tratarse de un billete electrónico, el cupón electrónico e indica los lugares concretos entre los cuales usted tiene derecho a ser transportado.

Por "CUPÓN DEL PASAJERO" o "RECIBO DEL PASAJERO" se entenderá la parte del billete de avión emitido por nosotros o en nuestro nombre, provisto de la reseña correspondiente y que conserva el pasajero.

Por "CUPÓN ELECTRÓNICO" se entenderá un cupón electrónico de vuelo u otro documento de valor existente en nuestra base de datos.

Por "DAÑOS" se entenderá el fallecimiento, las lesiones corporales o cualesquiera otros daños físicos sufridos por un pasajero, extravío, pérdida parcial, hurto u otros daños de cualquier tipo que se produzcan a consecuencia del transporte o en relación con el mismo o con otros servicios prestados por nosotros.

Por "DEG" se entenderá el Derecho Especial de Giro según la definición del Fondo Monetario Internacional [en el momento de la entrada en vigor de las presentes Condiciones, 1 DEG equivale a aprox. 1,60 USD].

Por "DÍAS" se entenderán los siete días de la semana. A efectos de notificación de daños, no se computará el día de envío de la notificación. A los efectos de la determinación del periodo de validez de un billete, no se tendrá en cuenta el día de la emisión del billete o el día del inicio del vuelo.

Por "EQUIPAJE" se entenderán los bienes personales que lleve consigo durante su viaje. Salvo que se indique lo contrario, el término "equipaje" hará referencia tanto al equipaje facturado como al no facturado.

Por "EQUIPAJE FACTURADO" se entenderá el equipaje que se nos entrega para custodia y para el cual se expidió un talón de equipaje.

Por "EQUIPAJE NO FACTURADO" se entenderá todo el equipaje excepto el equipaje facturado.

Por "ESCALA" se entenderá una parada programada en su viaje en un punto concreto entre el lugar de partida y el lugar de destino.

Por "ETIQUETA DE EQUIPAJE" se entenderá el documento emitido exclusivamente para identificar el equipaje facturado.

Por "FUERZA MAYOR" se entenderán las circunstancias inusuales e imprevisibles fuera del control del pasajero cuyas consecuencias no podrían haberse evitado aun habiéndose cumplido todas las medidas de precaución necesarias.

Por "HORA LÍMITE DE FACTURACIÓN" se entenderá el plazo límite indicado por nosotros dentro del cual deberá haber finalizado las formalidades de facturación y haber recibido su tarjeta de embarque.

Por "LUGARES DE ESCALA ACORDADOS" se entenderán los lugares, a excepción del lugar de partida y del lugar de destino, indicados en el billete o mostrados en nuestros itinerarios como lugares de escala previstos en su ruta.

Por "PASAJERO" se entenderá cualquier persona, salvo miembros de la tripulación, transportados en un avión o que vayan a serlo, conforme a lo indicado en un billete (véase también la definición de "usted", "su" y "usted mismo").

Por "REGISTRO DEL NOMBRE DEL PASAJERO" o "PNR" se entenderá toda la información de viaje relativa a un pasajero obtenida durante el proceso de reservas y registrada en bases de datos y en nuestro sistema informatizado de reservas.

Por "TALÓN DE EQUIPAJE" se entenderá la parte de su billete que haga referencia al transporte de su equipaje facturado.

Por "TARIFAS" se entenderán el precio, los cargos y las tasas publicados. Pueden incluir las condiciones de transporte de la línea aérea correspondiente, aprobadas, cuando resulte necesario, por las autoridades correspondientes.

Por "TRANSPORTISTA" se entenderá un transportista aéreo o de otro tipo, distinto a nosotros, cuyo código designador aparezca en su billete o billete de conexión.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación

2.1 GENERAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2.2, 2.4 y 2.5, nuestras Condiciones de Transporte serán aplicables solo a los vuelos o segmentos de vuelo donde se indique nuestro nombre o código designador en el billete correspondiente a ese vuelo o segmento de vuelo.

2.2 VUELOS CHÁRTER

Si viaja en un vuelo chárter, se aplicarán las condiciones generales de contratación del fletador. Las presentes Condiciones solo serán aplicables en la medida en que se incorporen al Contrato de Transporte mediante referencias en el billete o de otro modo, o mediante el contrato de flete. Para vuelos chárter siempre tendrán preferencia las condiciones generales de contratación del fletador, las presentes Condiciones tendrán carácter complementario.

2.3 CÓDIGO COMPARTIDO

Prestamos algunos de nuestros servicios mediante acuerdos alcanzados con otros transportistas. Estos acuerdos se conocen como "código compartido" (Code Share). Los vuelos de este tipo podrán operarlos otros transportistas bajo su propio código designador, el de un tercero, e incluso el nuestro. Si usted ha realizado una reserva con nosotros y dispone de un billete donde nuestra denominación o código designador conste como el del transportista, el vuelo podrá estar operado por nuestro socio de código compartido. En el supuesto de un vuelo de código compartido, le informaremos sobre el transportista que opere el avión en el momento en el que usted realice la reserva.

2.4 LEGISLACIÓN PREFERENTE

Estas Condiciones de Transporte serán aplicables salvo que resulten incoherentes con nuestras tarifas o con la legislación vigente, en cuyo caso serán nuestras tarifas o las disposiciones legales las que prevalezcan.

El hecho de que cualquiera de estas Condiciones de Transporte resulte nula conforme a la legislación aplicable no impedirá que las demás continúen surtiendo plenos efectos.

2.5 PRIORIDAD DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE

Salvo que en el presente documento se indique expresamente lo contrario, las Condiciones de Transporte aquí recogidas prevalecerán sobre cualesquiera otras normas que hayamos emitido para nuestras actividades de transporte de pasajeros.

Artículo 3 – Billetes

3.1 DISPOSICIONES GENERALES

3.1.1 Solo prestaremos el servicio de transporte al pasajero nombrado en el billete. A tal fin, se le podrá solicitar mostrar su identificación.

3.1.2 Los billetes son intransferibles. Solo usted podrá utilizar el billete para el vuelo al que haga referencia.

3.1.3 Algunos billetes se venden con descuentos, los cuales podrían ser total o parcialmente no reembolsables.

3.1.4 Si usted dispone de un billete no reembolsable (apartado 3.1.3), aún sin utilizar, y no se le permite viajar con motivo de un supuesto de fuerza mayor, le expediremos un vale por la cantidad correspondiente a la parte no reembolsable del precio, el cual podrá utilizar en futuros viajes con nuestra compañía, siempre y cuando nos informe puntualmente sobre tal supuesto de fuerza mayor y nos aporte las pruebas oportunas. Deduciremos, no obstante, de este importe una tasa razonable por servicios de gestión.

3.1.5 No podrá volar si no presenta un billete válido que contenga el cupón de vuelo para ese vuelo en concreto, todos los demás cupones de vuelo no utilizados y el cupón del pasajero. Tampoco podrá acceder al vuelo si el billete que presente se encuentra dañado o ha sido modificado por alguien distinto a nosotros o a nuestro agente autorizado. En el supuesto de un billete electrónico, no podrá acceder al vuelo salvo que presente su identificación oportuna y dicho billete electrónico haya sido debidamente emitido a su nombre.

3.1.6 Si extravía su billete (o parte de su billete), si se deteriora o si no puede presentar un billete que contenga el cupón del pasajero y todos los demás cupones de vuelo no utilizados, procederemos a sustituirlo total o parcialmente, previa solicitud por su parte, mediante la emisión de otro billete nuevo, siempre y cuando existan pruebas susceptibles de comprobación en ese momento que demuestren que el billete se emitió debidamente, y con la condición de que usted se comprometa por escrito a reembolsarnos cualesquiera gastos en los que hayamos incurrido nosotros u otro transportista con motivo de la manipulación indebida del billete, hasta el importe del billete original. Podremos cobrar una tasa de gestión razonable con motivo de la emisión del billete nuevo, pero no reclamaremos reembolso alguno ni tasas de gestión por los gastos incurridos con motivo de nuestra propia negligencia.

3.2 PERIODO DE VALIDEZ

3.2.1 La validez del billete podrá estar restringida a lo indicado en el propio billete, en las presentes Condiciones de Transporte o en las tarifas aplicables. En caso de no indicarse restricción alguna, el billete tendrá una validez de un año desde su fecha de emisión o desde la fecha del primer viaje realizado en él indicado, con la condición de que el pasajero realice dicho primer viaje en el plazo de un año desde la fecha de emisión del billete.

3.2.2 Si no pudo iniciar su viaje dentro del plazo de validez del billete porque no pudimos confirmarle su reserva en el momento en el que la realizó, ampliaremos la validez del billete o, de forma alternativa, podrá reclamar su reembolso de conformidad con el artículo 10.

3.2.3 En el supuesto de fallecimiento de un pasajero durante el viaje, ampliaremos la validez de los billetes de las personas que le acompañen y prescindiremos de los requisitos de estancia mínima aplicables a dichos billetes. En el supuesto de fallecimiento de un familiar inmediato de un pasajero que se encuentre de viaje, modificaremos la validez de los billetes tanto del pasajero como de sus familiares inmediatos que le acompañen. No obstante, en tales casos, solicitaremos un certificado de defunción válido. En cualquiera de estos casos, ampliaremos la validez de los billetes por un máximo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha del fallecimiento.

3.3 SECUENCIA Y USO DEL CUPÓN

3.3.1 Su billete será válido solo para el transporte en él indicado, desde el lugar de salida hasta el lugar de destino, vía las escalas acordadas. El precio abonado será el correspondiente a la aplicación de nuestras tarifas y constituirá una parte integral del compromiso contractual alcanzado con usted. El precio solo será válido si todos los vuelos se realizan en la secuencia de las reservas. De otro modo, se realizará un nuevo cálculo del precio del vuelo sobre la base del recorrido real del viaje. Esta condición no será de aplicación para vuelos de clientes residentes en Austria: si no se han tomado todos los vuelos o si no se hizo en la secuencia prevista en el billete sin que hayan cambiado las fechas del viaje, le cobraremos el precio por la ruta modificada. Esto no será de aplicación en el caso de que se vea impedido para realizar todos los trayectos parciales o no pueda hacerlo en la secuencia prevista por causas de fuerza mayor, enfermedad u otro motivo no atribuible a su persona, y siempre que nos notifique y demuestre la existencia de la citada circunstancia tan pronto como tenga conocimiento de ella.

3.3.2 Si deseara modificar cualquier aspecto de su transporte, deberá ponerse previamente en contacto con nosotros. Se calculará el precio de su nuevo transporte y se le dará la opción de aceptar el precio nuevo o de mantener el viaje original según el billete inicialmente adquirido. Si el nuevo itinerario es más barato, la diferencia de precio no es reembolsable. En caso de verse obligado a modificar cualquier aspecto de su transporte con motivo de un supuesto de fuerza mayor, deberá contactarnos con la mayor brevedad posible. Haremos todo cuanto se encuentre razonablemente a nuestro alcance para transportarle hasta su próxima escala o hasta su lugar de destino conforme a las condiciones contractuales inicialmente acordadas.

3.3.3 En caso de modificar su transporte sin nuestro consentimiento, calcularemos el precio correspondiente aplicable a su nuevo transporte, tras lo cual deberá abonar la diferencia entre el precio que haya abonado y el precio total aplicable con motivo de la revisión de su transporte. Observe, no obstante, que los cupones no utilizados perderán su valor.

3.3.4 Tenga presente que, aunque algunas modificaciones de su transporte no implicarán cambio alguno del precio, otras modificaciones, como el cambio del lugar de salida (si, por ejemplo, no usa el primer segmento) o de dirección del viaje, podrán implicar el cobro de precios más elevados. Asimismo, algunos precios serán aplicables solo en las fechas y para los vuelos indicados en el billete; no podrán someterse a cambio alguno o solo previo pago de un importe adicional.

3.3.5 Cada cupón de vuelo contenido en su billete será aceptado para su transporte correspondiente en la clase, en la fecha y en el vuelo para los cuales se haya reservado la plaza. En el supuesto de billetes inicialmente emitidos sin especificarse reserva alguna, el asiento podrá reservarse posteriormente, dependiendo de la tarifa del billete y de la disponibilidad de plazas en dicho vuelo.

3.3.6 Tenga presente que, si no se presenta al vuelo sin habérnoslo comunicado previamente, podremos cancelar cualquier reserva que haya realizado para su viaje de vuelta o vuelo de conexión.

3.4 INTERRUPCIÓN DEL VIAJE

Solo podrá interrumpir su viaje en una escala prevista en el itinerario y únicamente si dicha interrupción ha sido acordada con nosotros antes de comenzar el viaje, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en su billete. Si su billete corresponde a una tarifa normal, podrá optar por interrumpir el viaje en cualquier escala prevista durante el periodo de validez de dicho billete, con la condición de que tal opción se encuentre permitida conforme a las normas locales y se incluya en nuestro horario de vuelos. Si viaja con un billete a una tarifa especial, podrán aplicarse determinadas restricciones que limiten o no permitan interrupciones del viaje.

3.5 DENOMINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRANSPORTISTA

Nuestra denominación podrá abreviarse en el billete con nuestro código designador o de otra manera. Nuestra dirección queda recogida en las presentes Condiciones Generales.

Artículo 4 – Precios, impuestos, tasas y cargas

4.1 PRECIOS

Salvo que se indique expresamente lo contrario, el precio de los billetes abarcará solo el transporte desde el aeropuerto en el punto de origen hasta el aeropuerto en el punto de destino. Dichos precios no incluyen el transporte en tierra entre aeropuertos ni entre aeropuertos y las terminales urbanas. El hecho de modificar su itinerario o las fechas del viaje podría implicar un cambio en el precio del billete.

4.2 IMPUESTOS, CARGAS Y TASAS

Cualesquiera impuestos, cargas y tasas gravados por las autoridades gubernamentales u otro tipo de autoridades, o por el operador de un aeropuerto, deberán ser abonados por el pasajero. Se le informará sobre cualesquiera impuestos, cargas y tasas no incluidos en el precio del billete en el momento de adquirirlo; por regla general, se desglosarán en el billete por separado. Los impuestos, las cargas y las tasas gravados sobre el transporte aéreo cambian constantemente y podrán originarse una vez emitido el billete. En caso de aumentar posteriormente los impuestos, las cargas o las tasas del billete, el pasajero estará obligado a abonar este aumento. Del mismo modo, si se aplica un nuevo impuesto, carga o tasa, incluso después de que su billete haya sido emitido, estará igualmente obligado a abonarlo. En los mismos términos, en caso de que los impuestos, cargas o tasas abonadas en el momento de la emisión del billete quedaran derogados o se redujeran, el pasajero estará legitimado a reclamar su reembolso si las autoridades o las entidades que los impusieron nos reembolsan, a su vez, la cantidad oportuna.

4.3 MONEDA

Todos los precios, impuestos, cargas y tasas se deberán abonar en la moneda de curso legal del país en el que se emita el billete, salvo que nosotros o nuestro agente autorizado aceptemos una moneda diferente en ese momento o con anterioridad a la realización del pago (por ejemplo, ante la imposibilidad de convertir la moneda local). Conforme a nuestra exclusiva discrecionalidad, podremos aceptar el pago en otra moneda.

Artículo 5 – Reservas

5.1 REQUISITOS DE RESERVA

5.1.1 Nosotros o nuestro agente autorizado registraremos su(s) reservas(s).

5.1.2 Existen determinadas tarifas con condiciones que limitan o excluyen su derecho a modificar o cancelar las reservas realizadas.

5.2 FECHA LÍMITE DE PAGO

Si usted no ha realizado el pago del billete hasta la fecha de facturación indicada, nos reservamos el derecho a cancelar su reserva.

5.3 DATOS PERSONALES

5.3.1 Usted reconoce que nos ha facilitado sus datos personales con el fin de realizar una reserva, adquirir un billete o recibir otros servicios que haya elegido, y facilitar los procedimientos de inmigración y entrada. A tal fin, nos autoriza a conservar y a emplear dichos datos, así como a transmitirlos a nuestras oficinas, agentes autorizados, autoridades, otros transportistas o a los proveedores de los servicios anteriormente mencionados.

5.3.2 También podremos comunicar su nombre y dirección a terceros en caso de que su conducta haya causado daños o lesiones a otros pasajeros.

5.3.3 Debe saber que las autoridades de determinados países solicitan el acceso, con fines de seguridad e inmigración, a datos relativos al viaje hacia y desde dichos países. Usted nos autoriza a transmitir a dichas autoridades extranjeras, con los fines mencionados, los datos «Registro del Nombre del Pasajero» (PNR), en concreto, su nombre completo, fecha de nacimiento, dirección completa, números de teléfono, información sobre su reserva y sobre las de sus acompañantes, como fecha de realización de la reserva, itinerario del viaje, pago, información sobre el programa de pasajero frecuente y cambios en la reserva. Asimismo, debe saber que es posible que dichas autoridades estén sometidas a leyes de protección de datos menos estrictas a las aplicables en Suiza o no lo estén en absoluto.

5.3.4 De conformidad con la legislación de los EE. UU., el Servicio de Aduanas y de Protección de Fronteras (U.S. Customs and Border Protection, CBP) recibirá información sobre su persona y su viaje cuando reserve un vuelo entre Suiza y los EE. UU. Las autoridades de los EE. UU. han realizado las mismas declaraciones a Suiza y a la Unión Europea en lo relativo al uso de los datos, de tal modo que el CBP se compromete a emplear estos datos solamente con el fin de evitar y combatir el terrorismo y la comisión de otros delitos transnacionales graves. La información se conservará durante al menos tres años y seis meses, y se podrá compartir con autoridades en otros países. Se puede obtener más información sobre estos acuerdos, incluidas las medidas de salvaguarda de datos personales, en la página web de la Oficina Federal suiza de la Aviación Civil, OFAC.

5.4 ASIENTOS

Haremos todo lo posible por satisfacer las solicitudes de ocupación de asientos presentadas por adelantado, pero no podemos garantizar ningún asiento en concreto. Nos reservamos el derecho a asignar o volver a asignar nuevos asientos en cualquier momento, incluso después del embarque. Esta medida podría resultar necesaria por motivos operativos o de seguridad.

5.5 RECONFIRMACIÓN DE RESERVAS

5.5.1 Para la reserva de un vuelo de conexión puede ser necesaria una reconfirmación dentro de un plazo concreto. Le informaremos de cuándo realizar tal reconfirmación, así como de cómo y dónde realizarla. En el supuesto de resultar necesario, pero no realizarse reconfirmación alguna, podremos cancelar las reservas de la continuación de su viaje. Si nos comunica que aún desea realizar el viaje, readmitiremos su reserva y le transportaremos siempre y cuando queden plazas en el vuelo. En el supuesto de que no quede espacio en el vuelo, haremos cuanto podamos, dentro de las posibilidades existentes, para transportarle a su lugar de destino siguiente o final.

5.5.2 Le aconsejamos que confirme con los demás transportistas implicados en su viaje sus propios requisitos de reconfirmación. Puede que deba reconfirmar su reserva con el transportista cuyo código designador se muestre en el billete correspondiente al vuelo en cuestión.

5.6 CANCELACIÓN DE RESERVAS PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE

Tenga presente que si no toma un vuelo sin habernos informado previamente, podremos proceder a la cancelación de sus reservas para el vuelo de conexión o de vuelta.

5.7 ENTRETENIMIENTO A BORDO

Procuramos ofrecerle un programa de entretenimiento a bordo de ciertos vuelos. No obstante, la no disponibilidad del sistema de entretenimiento a bordo no da derecho a la indemnización.

Artículo 6 – Facturación y embarque

6.1 Las horas límite de facturación difieren de un aeropuerto a otro. Su viaje resultará más tranquilo si se organiza para disponer del tiempo necesario para cumplir con dichas horas límite, ya que, de no hacerlo, nos reservamos el derecho a cancelar sus reservas. Nosotros o nuestros agentes autorizados le informaremos sobre las horas límite de facturación aplicables a su primer vuelo con nosotros. Para cualquier vuelo posterior que realice, deberá informarse usted mismo sobre tales plazos. Nuestro plan de vuelo muestra las horas límite para nuestros vuelos. También podrá solicitarnos tal información directamente o a través de nuestros agentes autorizados.

6.2 Deberá encontrarse en la puerta de embarque no más tarde de la hora que le hayamos indicado al facturar.

6.3 Podremos cancelar el asiento reservado para usted si no llega a tiempo a la puerta de embarque.

6.4 No nos responsabilizaremos de pérdida ni gasto alguno en el que haya incurrido con motivo del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7 – Denegación del transporte y limitaciones

7.1 DERECHO A DENEGAR EL TRANSPORTE

7.1.1 Mediante el ejercicio razonable de nuestra discrecionalidad, podremos negarnos a transportarle a usted o su equipaje, tras haberle notificado por escrito que a partir de una fecha en concreto dejaremos de permitirle volar con nosotros. En tales casos, tendrá derecho a recibir el reembolso correspondiente.

7.1.2 También podremos negarnos a transportarle a usted o su equipaje en caso de que se cumplan o se puedan cumplir, conforme a nuestro criterio razonable, una o varias de las siguientes condiciones:

  1. que tal medida resulte necesaria para cumplir con la legislación, las normas o las disposiciones aplicables;
  2. que el transporte de su persona o de su equipaje ponga en peligro la seguridad, la salud o el bienestar de los demás pasajeros o de la tripulación;
  3. que el estado mental o físico que presente, incluida la influencia del alcohol o las drogas, constituya un riesgo para usted mismo, los pasajeros, la tripulación o las mercancías;
  4. que haya mostrado una conducta indebida en un vuelo anterior y tengamos motivos para creer que dicha conducta podría repetirse;
  5. que se haya negado a someterse a un control de seguridad;
  6. que no haya abonado el precio válido, los impuestos, las cargas o las tasas;
  7. que no disponga de documentos de viaje válidos, pretenda acceder a un país para el cual solo disponga de un visado de tránsito o no cuente con los documentos de viaje necesarios. Lo mismo será de aplicación en caso de que presumamos que podría destruir sus documentos de viaje durante el vuelo o que podría negarse a entregárselos a la tripulación del vuelo a cambio de un certificado;
  8. que presente un billete adquirido de forma ilegítima, que haya sido adquirido a una entidad diferente a nosotros o a nuestro agente autorizado, de cuya pérdida, robo o falsificación se haya informado, o que no pueda probar que usted sea la persona que consta en el billete;
  9. que no haya cumplido los requisitos mencionados en el apartado 3.3 en cuanto a la secuencia y utilización de cupones de vuelo, que presente un billete no emitido o modificado por nosotros o por nuestro agente autorizado, o que dicho billete se encuentre dañado;
  10. que no observe nuestras instrucciones sobre seguridad.

7.2 ASISTENCIA ESPECIAL

Los menores no acompañados, las personas con discapacidades, las mujeres embarazadas, las personas con enfermedades u otras personas que requieran asistencia especial solo podrán volar si así lo hemos acordado previamente. No podremos denegarles a posteriori el transporte a los pasajeros con discapacidades que nos informaron sobre las necesidades concretas que presentaban en el momento de realizar la reserva y cuyo transporte hayamos aceptado, sobre la base de dicha discapacidad o de dichas necesidades especiales. Aparte de eso se aplicará el Reglamento (CE) n.º 1107/2006. Para vuelos hacia y desde aeropuertos en los EE. UU., se aplicará lo dispuesto en la Part 382.

7.3 NIÑOS

7.3.1 Los menores de 5 años solo podrán viajar si van acompañados de un adulto, es decir, una persona de 18 años o mayor, o una persona de al menos 16 años en el supuesto de ser hermano o hermana de dicho menor. Los menores de 2 años solo podrán viajar si van acompañados por al menos un adulto.

7.3.2 Los menores de entre 5 y 11 años solo podrán viajar sin ir acompañados de un adulto si cuentan con nuestro consentimiento. Todos los menores con edades inferiores a 11 años que viajen sin un adulto que les acompañe deberán estar registrados como "menores no acompañados". Su transporte se encontrará sujeto a regulaciones especiales disponibles en cualquiera de nuestras oficinas de venta. El transporte de menores no acompañados estará sujeto a tasas suplementarias.

Artículo 8 – Equipaje

8.1 FRANQUICIA DE EQUIPAJE

Podrá transportar una cantidad concreta de equipaje sin coste alguno, con sujeción a nuestras condiciones y restricciones. Podrá solicitarnos directamente dichas condiciones y restricciones, las cuales constan en el billete, o bien hacerlo a través de nuestros agentes autorizados.​

8.2 SOBREPESO

Deberá abonar una tasa adicional por el transporte de equipaje adicional. Podrá solicitarnos nuestras tasas por sobrepeso.

Si desea transportar más de 100 kilos de exceso de equipaje y/u objetos de gran volumen (como, por ejemplo, bicicletas), deberá notificarnos dicha intención con antelación. En caso contrario, nos reservamos el derecho a rechazar el transporte de tal sobrepeso y/u objetos de gran volumen. Cualquier sobrepeso que desee transportar como carga aérea deberá entregarse al menos 24 horas antes de facturar.

8.3 ARTÍCULOS INACEPTABLES COMO EQUIPAJE

8.3.1 En su equipaje no podrá llevar lo siguiente:

  1. artículos que puedan poner en peligro al avión o a las personas o bienes a bordo, incluidos los artículos recogidos en las Instrucciones Técnicas para el Transporte Aéreo Seguro de Mercancías Peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional, ICAO (Technical Instructions for the Safe Transport of Dangerous Goods by Air), en las Normas sobre Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo, IATA (Dangerous Goods Regulations) y en nuestra propia normativa (previa solicitud, pondremos a su disposición información adicional al respecto);
  2. artículos cuyo transporte se encuentre prohibido por la legislación y normativa aplicable del país de salida o de destino;
  3. artículos que podamos razonablemente considerar inadecuados para su transporte por considerarlos peligrosos o inseguros, por no poder transportarlos debido a su peso, tamaño, forma o naturaleza o en caso de bienes perecederos o bienes demasiado frágiles para el tipo de avión operado. Ponemos a su disposición, previa solicitud, información sobre artículos inaceptables que no transportamos.

8.3.2 Las armas de fuego y la munición empleada con fines diferentes a la caza o a la práctica de un deporte no podrán transportarse como equipaje. Las armas de fuego y la munición para caza y la práctica de tiro deportivo solo podrán transportarse como equipaje facturado. Las armas de fuego deberán estar descargadas con el seguro activado y encontrarse debidamente embaladas. El transporte de munición quedará sujeto a las regulaciones de la ICAO y de la IATA indicadas en el apartado 8.3.1a.

8.3.3 Objetos como armas de fuego antiguas, espadas, cuchillos y artículos similares podrán aceptarse como equipaje facturado conforme a nuestra propia discrecionalidad, pero no podrán introducirse en la cabina del avión.

8.3.4 Su equipaje facturado no podrá incluir dinero, medicamentos, llaves, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables, títulos valor u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes, otros documentos de identificación, así como modelos de los mismos.

8.3.5 Si, a pesar de las prohibiciones indicadas, introduce en su equipaje cualquiera de los artículos indicados en los apartados 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.4, no nos responsabilizaremos de la pérdida ni de los daños que dichos artículos puedan sufrir.

8.4 DERECHO A DENEGACIÓN DEL TRANSPORTE

8.4.1 Con sujeción a los apartados 8.3.2 y 8.3.3, nos negaremos a transportar como equipaje cualquiera de los artículos descritos en el apartado 8.3. Si descubrimos tales objetos, podremos negarnos a la continuación de su transporte.

8.4.2 Podremos negarnos a aceptar el transporte del equipaje si razonablemente creemos que no se encuentra embalado de forma correcta y segura en envases adecuados. Previa solicitud, ponemos a su disposición información sobre embalaje y contenedores que no aceptamos.

8.5 DERECHO AL REGISTRO

Por motivos de seguridad, podremos solicitarle permiso para someterlos a usted y a su equipaje a un registro y a un examen. Su equipaje también podrá ser registrado y examinado en su ausencia, para comprobar que no lleva consigo o que su equipaje no contiene ninguno de los objetos prohibidos de acuerdo con el apartado 8.3.1, o si lleva armas de fuego, munición u otro tipo de armas de cuya existencia no nos haya notificado conforme a los apartados 8.3.2 o 8.3.3. Si no deseara atenerse a dicha petición, podremos negarnos a su transporte y al de su equipaje. En el supuesto de que un registro o examen provoquen daños a su persona o a su equipaje, no nos responsabilizaremos de tal daño salvo que se deba a negligencia grave por nuestra parte.

8.6 EQUIPAJE FACTURADO

8.6.1 Una vez entregado el equipaje que desee facturar con nosotros, pasará a convertirse en nuestra responsabilidad. Emitiremos una etiqueta de equipaje por cada pieza facturada. El equipaje que desee llevar a bordo como equipaje no facturado que le solicitemos nos entregue para su colocación en el compartimento de carga será considerado equipaje facturado y quedará cubierto por nuestra facturación de equipaje.

8.6.2 Todo el equipaje facturado deberá llevar su nombre u otro tipo de identificación personal en un lugar visible.

8.6.3 Siempre que sea posible, el equipaje facturado deberá transportarse en el mismo avión que usted, salvo que no resulte posible por motivos de seguridad u operativos. En el supuesto de que su equipaje facturado se transporte en un vuelo posterior, se lo haremos llegar a su dirección, salvo que la legislación aplicable establezca que deba presentarse en el despacho de aduanas correspondiente.

8.7 EQUIPAJE NO FACTURADO

8.7.1 Puede que especifiquemos las dimensiones y/o el peso máximo del equipaje de mano. En caso de no especificarlo, cualquier equipaje que lleve consigo deberá caber debajo del asiento situado delante de usted o en el compartimento superior en la cabina del avión. Si su equipaje no pudiera almacenarse de este modo, o si el peso resultara excesivo o de otro modo se considerase peligroso, se le solicitará que nos lo entregue para transportarlo como equipaje facturado.

8.7.2 Los objetos que no puedan transportarse en el compartimento de carga (por ejemplo, instrumentos musicales delicados) y que no cumplan los requisitos indicados en el apartado 8.7.1, solo podrán transportarse en la cabina siempre y cuando nos lo haya notificado previamente y hayamos accedido a transportarlos. Puede que se le solicite el pago de una tasa adicional con motivo de la prestación de este servicio.

8.8 RECOGIDA Y ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO

8.8.1 Salvo en los casos del apartado 8.6.3, deberá recoger el equipaje facturado tan pronto como se ponga a su disposición en el lugar de destino o en el de escala. Podremos cobrarle una tasa por almacenamiento si no procede a la recogida de su equipaje facturado dentro de un plazo de tiempo razonable. De no hacerlo en un plazo de tres (3) meses desde que se puso a su disposición, podremos disponer de él sin que ello implique asumir responsabilidad alguna por nuestra parte.

8.8.2 El equipaje facturado solo se entregará al titular del talón de equipaje y de la etiqueta del equipaje.

8.8.3 Si una persona que reclama un equipaje facturado no dispone del talón de equipaje, ni lo puede identificar mediante su etiqueta identificativa correspondiente, solo se lo entregaremos si nos demuestra suficientemente su derecho a recogerlo.

8.9 ANIMALES

Se podrán transportar animales conforme a las siguientes condiciones:

8.9.1 Deberá asegurarse de que animales como perros, gatos, pájaros domésticos y otro tipo de animales domésticos se encuentren en contenedores aptos y dispongan de certificados de salud y de vacunación válidos, permisos de entrada y demás documentos que los países de destino o de tránsito establezcan. No se podrán transportar animales que no cumplan tales requisitos. Previa solicitud, le informaremos sobre disposiciones adicionales aplicables al transporte de animales.

8.9.2 Cualquier animal que aceptemos como equipaje, junto con su jaula y comida, no quedará incluido en su volumen de franquicia de equipaje, sino que se considerará exceso de equipaje, por lo que deberá abonar la tasa correspondiente.

8.9.3 Los perros guía que acompañen a pasajeros con discapacidades podrán viajar sin que ello implique el pago de importe adicional alguno respecto de la franquicia de equipaje, con sujeción a las normas especiales establecidas por nosotros, disponibles previa solicitud.

8.9.4 El transporte de perros de asistencia es gratuito, aunque se excedan los límites de peso y volumen del equipaje permitido. Los perros de asistencia se aceptan como compañeros de viaje siempre y cuando acompañen a una persona autorizada con discapacidad que precise de la ayuda del perro de asistencia para la realización de las actividades necesarias. A excepción de los vuelos hacia / desde los Estados Unidos, Edelweiss puede solicitar un justificante de adiestramiento canino, así como un certificado médico que acredite que el pasajero depende del perro de asistencia. Para los vuelos hacia / desde los Estados Unidos, Edelweiss se reserva el derecho de exigir pruebas que acrediten que se trata de un perro de asistencia si las garantías ofrecidas por del pasajero no son creíbles. Edelweiss decidirá a su discreción si las garantías son creíbles y si las pruebas presentadas poseen suficiente valor probatorio. No se aceptan animales que no sean perros. En los vuelos de más de ocho horas, Edelweiss se reserva el derecho de exigir pruebas que demuestren que el perro de asistencia no tendrá que aliviarse durante el vuelo o que pueda hacerlo de tal manera que no cause ningún problema sanitario o de higiene durante el vuelo.

8.9.5 En los supuestos en los que el transporte de un animal no se encuentre sujeto a las disposiciones sobre responsabilidad del Convenio, no podremos ser considerados responsables de las lesiones sufridas, ni de la pérdida, enfermedad o muerte del animal que nos hayamos comprometido a transportar, salvo que se deba a negligencia grave por nuestra parte.

8.9.6 No asumimos responsabilidad alguna de los animales que no tengan todos los documentos necesarios de entrada, salida, de tipo sanitario o de otra naturaleza relativos a la entrada o al tránsito del animal por cualquier país. En tales casos, la persona que acompañe al animal deberá reembolsarnos las sanciones, los costes razonables, las pérdidas o los pagos compensatorios en los que hayamos incurrido como consecuencia de dicha falta de documentos.

Artículo 9 – Horarios de vuelo, retrasos, cancelaciones de vuelos

9.1 HORARIOS DE VUELO

9.1.1 Los horarios indicados en los planes de vuelo podrán cambiar desde la fecha de su publicación hasta la fecha efectiva de la realización de su viaje. No podemos garantizarle estos horarios y tampoco forman parte del acuerdo contractual alcanzado con nosotros.

9.1.2 Antes de aceptar su reserva, le notificaremos la hora prevista del vuelo en ese momento, la cual quedará reflejada en su billete. Sin embargo, podríamos vernos obligados a modificar el horario de vuelo o tener que planificar escalas adicionales a la ruta original tras haber emitido su billete. Si nos proporciona una dirección de contacto, haremos lo posible por notificarle dichos cambios a esa dirección. Si tras haber adquirido su billete realizamos un cambio relevante de la hora prevista del vuelo, pero dicha nueva hora no le resulta aceptable y no existe la posibilidad de reservarle una plaza en un vuelo alternativo que le resulte más adecuado a sus necesidades, tendrá derecho al reembolso correspondiente de conformidad con el apartado 10.2.

9.2 CANCELACIÓN, CAMBIO DE ITINERARIO, RETRASOS

9.2.1 Tomaremos todas las medidas necesarias para transportarle a usted y su equipaje con puntualidad. Con el fin de evitar cancelaciones de vuelo, en circunstancias excepcionales, podremos efectuar un vuelo con otro tipo de avión y/o contratar a otro transportista para que lo opere en nuestro nombre.

9.2.2 En caso de cancelaciones y retrasos en caso de darse las condiciones legales, prestaremos los servicios según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 261/2004.

9.2.3 Salvo que el Convenio establezca lo contrario, en caso de que tengan lugar cualesquiera de los supuestos recogidos en el apartado 9.2.1, las opciones indicadas en el apartado 9.2.2 constituyen las opciones únicas y exclusivas a su disposición. No asumiremos, por lo tanto, ningún otro tipo de responsabilidad.

9.2.4 Si, debido a overbooking, nos resultara imposible ofrecer una plaza en el vuelo para el cual se tuviera una reserva confirmada, indemnizaremos a los pasajeros afectados, de conformidad con la legislación aplicable y con nuestras propias normas sobre denegación de embarque (véase el artículo 16).

Artículo 10 – Reembolsos

10.1 GENERAL

Reembolsaremos los billetes o cualesquiera cupones de vuelo no utilizados de conformidad con las disposiciones de la tarifa aplicable de la siguiente manera:

10.1.1 Salvo que el presente artículo establezca lo contrario, estaremos legitimados para reembolsar el coste del billete a la persona identificada en él o a la persona que abonó su coste, siempre y cuando se puedan presentar pruebas suficientes que demuestren la realización de dicho pago.

10.1.2 Si el billete ha sido abonado por una persona diferente al pasajero cuyo nombre conste en él, y el billete está provisto de la correspondiente restricción en relación con su reembolso, éste solo se efectuará a la persona que abonó el billete o a un tercero a instancias de dicha persona.

10.2 REEMBOLSOS INVOLUNTARIOS

10.2.1 Si cancelamos un vuelo, no realizamos un vuelo de acuerdo con el horario previsto, alteramos el destino o suprimimos alguna escala, o si provocamos la pérdida por su parte de otro vuelo para el cual disponía de una reserva confirmada, le realizaremos el reembolso oportuno.

10.2.2 En el supuesto de no haber empleado cupones de vuelo, le reembolsaremos la tarifa aplicada, incluidos todos los impuestos, cargas y tasas abonados por usted.

10.2.3 En caso de haber utilizado uno o varios cupones de vuelo, le reembolsaremos al menos la diferencia entre el precio abonado y la tarifa correspondiente a los viajes entre los puntos para los cuales haya utilizado el billete. También le reembolsaremos los impuestos, cargas y tasas abonados para las rutas que no haya realizado.

10.3 OTROS REEMBOLSOS

Si usted tuviera derecho al reembolso del precio de su billete por causas diferentes a las indicadas en el apartado 10.2 o en el apartado 16.1.1, dicho reembolso se realizará de conformidad con los siguientes principios:

10.3.1 Si usted ha utilizado uno o varios cupones de vuelo, reembolsaremos como mínimo la diferencia entre la tarifa abonada y los costes aplicables entre los puntos para los cuales se haya utilizado el billete, descontando un cargo por el servicio o una tasa de cancelación razonables.

10.4 DERECHO A DENEGAR EL REEMBOLSO

10.4.1 Podremos negarnos a realizar un reembolso si el interesado lo solicita con posterioridad al vencimiento de la validez del billete.

10.4.2 Podremos denegar el reembolso de un billete que nos haya sido presentado a nosotros o a las autoridades como prueba del intento de abandonar el país, salvo que nos demuestre suficientemente que disponía de la autorización necesaria para permanecer en dicho país o que usted abandonaría el país con otra compañía aérea diferente o mediante otro medio de transporte.

10.5 MONEDA

Nos reservamos el derecho a realizar el reembolso del billete del mismo modo y en la misma moneda que la utilizada para abonar el billete.

10.6 REEMBOLSOS VOLUNTARIOS

Los reembolsos voluntarios solo los realizará el transportista que originariamente emitió el billete o su agente autorizado, de conformidad con sus propias normas sobre reembolsos voluntarios.

Artículo 11 – Conducta a bordo del avión

11.1 GENERAL

Si, en nuestra opinión, su conducta fuera tal que pusiera en peligro la aeronave o a cualquier persona o mercancías que se encuentren a bordo, obstaculizara el trabajo de la tripulación o se abstuviera de obedecer sus instrucciones, especialmente en lo referente a las prohibiciones de fumar (incluidos los productos de imitación de humo y los alternativos) o consumir alcohol y drogas, o si con su comportamiento molestara, incomodara, dañara o lesionara a otros pasajeros o a la tripulación, podremos tomar las medidas que consideremos razonablemente necesarias para evitar que dicha conducta continúe. Podrá ser expulsado del avión, nos podremos negar a permitir que siga viajando con nosotros y podremos inmovilizarlo o solicitar su detención. Podrá ser perseguido por los delitos que haya cometido a bordo. Queda prohibido consumir cualquier tipo de alcohol que lleve consigo a bordo. También está prohibido llevar drogas o consumirlas a bordo. En todos nuestros vuelos está prohibido fumar.

11.2 DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Por razones de seguridad, podremos prohibir o restringir el uso a bordo de equipos electrónicos, especialmente teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras y radios portátiles, reproductores de CDs, juegos electrónicos o dispositivos de transmisión, juguetes de control remoto y walkie-talkies. Se permite el uso de audífonos y marcapasos.

11.3 OBLIGACIÓN DE USO DE MASCARILLAS

11.3.1 Para proteger la salud de todas las personas a bordo, está obligado, en función de la normativa del país de destino, de tránsito o de salida, o de las órdenes de la tripulación de vuelo, a llevar una máscara que le cubra completamente la boca y la nariz en todo momento durante el embarque, el vuelo y al abandonar el avión.

11.3.2 Quedan exentos de esta obligación los niños de hasta doce años y las personas que no puedan llevar mascarilla por razones médicas demostrables. Para ello se requiere la presentación de un certificado médico vigente mediante el formulario Edelweiss y, además, una prueba Covid19 negativa reconocida oficialmente (prueba PCR) emitida en las últimas 48 horas antes de la hora de salida prevista.

11.3.3 Encontrará más información, en particular sobre el formulario Edelweiss para certificados, la admisibilidad de diferentes tipos de máscaras y las opciones de contacto, en Medidas de higiene y consejos útiles en tiempos de coronavirus. Si no puede aportar una prueba Covid19 negativa que cumpla los requisitos mencionados en 11.3.2. por motivos reales, visite el siguiente enlace: Medidas de higiene y consejos útiles en tiempos de coronavirus

Artículo 12 – Acuerdos sobre servicios suplementarios

12.1 Si realizamos gestiones en su nombre con una tercera parte para proporcionar cualquier servicio, distinto al transporte aéreo, o si emitimos un billete o cupón relacionados con el transporte o los servicios, distintos al transporte aéreo, proporcionados por una tercera parte (como, p. ej., reservas de hotel o alquiler de vehículos), actuaremos exclusivamente en calidad de agente de esta tercera parte, de tal forma que se aplicarán los términos y condiciones de la misma.

12.2 Si le proporcionamos transporte de carga por superficie, puede que se apliquen otras regulaciones a dicho transporte. Le facilitaremos estas regulaciones previa petición.

Artículo 13 – Formalidades administrativas

13.1 GENERAL

13.1.1 Será responsable de obtener todos los documentos de viaje y visados necesarios para cumplir con la legislación, las normas y las directivas de los países de los que proceda, hacia los que se dirija o a través de los que viaje. También será responsable de averiguar qué documentos de inmigración serán necesarios para la realización de su viaje.

13.1.2 No seremos responsables de su incumplimiento a la hora de obtener los documentos de inmigración o visados necesarios, como tampoco de su inobservancia de la legislación, las normas o las directivas de los países correspondientes.

13.2 DOCUMENTOS DE VIAJE

Antes de comenzar el viaje, deberá presentar todos los documentos de entrada, de salida, de sanidad y de otro tipo que la ley, los reglamentos o las directivas de cada país establezcan. Estamos legitimados para realizar y conservar copias de dichos documentos, así como para escanearlos de forma electrónica. Nos reservamos el derecho a denegarle el transporte si incumple dichos requisitos o si sus documentos de viaje parecen no estar en regla.

13.3 DENEGACIÓN DE ENTRADA

Si se le deniega la entrada a un país, deberá abonar todas las sanciones o gravámenes que las autoridades correspondientes nos impongan, así como el coste del transporte desde dicho país. La tarifa abonada por el transporte hasta el lugar de la denegación de entrada no podrá ser objeto de reembolso.

13.4 RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO POR SANCIONES, COSTES DE DETENCIÓN, ETC.

En el supuesto de que se nos requiriera abonar cualquier sanción o multa, o incurrir en cualquier gasto con motivo del incumplimiento por su parte de la legislación, de las normas o de las directivas aplicables en un país o de la falta de presentación por su parte de la documentación necesaria, deberá reembolsarnos, previa solicitud por nuestra parte, los importes abonados por nosotros o los gastos en los que hayamos incurrido. Estamos legitimados a compensar nuestras pretensiones con el importe de los cupones no utilizados de su billete o con cualesquiera otros haberes suyos.

13.5 CONTROL ADUANERO

Cuando se requiera, deberá someterse a la inspección de su equipaje por parte de las autoridades aduaneras o de otro tipo. No nos responsabilizaremos de cualquier tipo de pérdida o daño sufrido en el curso de tal inspección, ni con motivo del incumplimiento por su parte de este requisito.

13.6 CONTROLES DE SEGURIDAD

Deberá someterse a cualesquiera controles de seguridad ordenados por las autoridades, las entidades de gestión de los aeropuertos, los transportistas o nosotros mismos.

Artículo 14 – Transportistas sucesivos

Transportes que realicemos junto con otros transportistas en virtud del mismo billete o un billete de conexión se considerarán una única operación a los efectos del Convenio. Hacemos referencia al apartado 15.1.5.

Artículo 15 – Responsabilidad por daños

15.1 DISPOSICIONES GENERALES

15.1.1 Nuestra propia responsabilidad, así como la responsabilidad de cada transportista implicado en el viaje quedarán establecidas por el Convenio, la legislación aplicable, nuestras Condiciones de Transporte o las condiciones de transporte del transportista correspondiente.

15.1.2 Salvo que las presentes Condiciones establezcan lo contrario, serán de aplicación las normas sobre responsabilidad establecidas por el Convenio.

15.1.3 Si su vuelo no estuviera sujeto a las normas del Convenio, serán aplicables las disposiciones de la legislación suiza. También se aplicarán las siguientes disposiciones.

15.1.4 La responsabilidad por daños y perjuicios que debamos asumir se verá reducida o excluida cuando estos se deban a negligencia por su parte o hayan sido provocados por terceros o en colaboración con terceros.

15.1.5 Nos responsabilizaremos solo de los daños ocasionados durante el transporte en vuelos o segmentos de vuelo donde aparezca nuestro código designador en el billete para el vuelo o segmento de vuelo correspondiente. Si emitimos un billete o aceptamos el transporte del equipaje por otro transportista, lo estaremos haciendo solo como agentes de dicho otro transportista. En casos de equipaje facturado, sin embargo, el pasajero estará legitimado a la presentación de una reclamación contra el primer o el último transportista.

15.1.6 Si ha suscrito el Contrato de Transporte con otro transportista, pero somos nosotros quienes efectuamos el transporte, o si suscribió el Contrato de Transporte con nosotros, pero otro transportista efectúa el transporte (código compartido), y sufre daños durante dicho transporte, podrá notificar y reclamar los daños y perjuicios tanto a nosotros como al otro transportista.

15.1.7 No nos responsabilizaremos de los daños derivados del cumplimiento de las disposiciones legales u oficiales, ni de los daños derivados del incumplimiento por su parte de tales disposiciones legales u oficiales.

15.1.8 Salvo que las presentes Condiciones de Transporte prevean lo contrario, solo responderemos por los daños probados, conforme a lo establecido en el Convenio de Montreal.

15.1.9 No responderemos de las enfermedades, lesiones, discapacidades, ni del fallecimiento atribuibles a su estado físico, ni al empeoramiento que pudiera experimentar.

15.1.10 El Contrato de Transporte, incluidas estas Condiciones de Transporte y las limitaciones de responsabilidad aplicables, también será aplicable a nuestros agentes autorizados y empleados. El importe total susceptible de recuperar, tanto de nosotros como de los mencionados agentes autorizados y empleados, no superará el importe que asumamos por nuestra propia responsabilidad.

15.1.11 Nada de lo recogido en las presentes Condiciones de Transporte implicará la exclusión o la limitación de nuestra responsabilidad conforme al Convenio o en virtud de la legislación aplicable, salvo que dichas Condiciones de Transporte así lo establezcan expresamente.

15.2 DAÑOS AL EQUIPAJE Y RETRASO EN SU ENTREGA

15.2.1 Asumimos la responsabilidad por la destrucción, extravío o deterioro de equipaje hasta un monto de 1288 DEG por pasajero. En el caso de equipaje facturado, existe una responsabilidad objetiva siempre que el equipaje no estuviera ya dañado con anterioridad. Solo seremos responsables de los daños provocados al equipaje no facturado en caso de conducta culpable.

15.2.2 Solo será válido un mayor límite de responsabilidad si el pasajero, a más tardar en la facturación, emite una declaración especial y, dado el caso, abona el sobreprecio exigido.

15.2.3 Asumimos nuestra responsabilidad por daños provocados por el retraso del equipaje facturado en su entrega, a no ser que hayamos tomado todas las medidas necesarias para la prevención del daño o hubiera sido imposible tomar estas medidas. Nuestra responsabilidad por daños por el retraso del equipaje quedará limitada a 1288 DEG por pasajero.

15.2.4 En los casos en que no se registró el peso del equipaje en el momento de su facturación, presupondremos que el peso total del equipaje facturado no superaba el volumen de la franquicia de equipaje para el tipo de billete en concreto. Si al facturarlo declaró por escrito indicando un peso superior (y abonó la tasa adicional correspondiente), asumiremos nuestra responsabilidad por cualquier daño hasta el importe superior declarado.

15.2.5 Será responsable de los daños provocados por su equipaje si éstos responden a su propia negligencia. Esto es válido para los daños provocados por su equipaje a otras personas, a la propiedad de terceros o a nuestros propios bienes.

15.2.6 No responderemos de los daños sufridos por los artículos que, de conformidad con el apartado 8.3, no puedan entregarse como equipaje facturado, incluidos artículos frágiles, bienes perecederos o de especial valor, tales como dinero, llaves, medicamentos, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos, títulos valor u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación, así como modelos de los mismos.

15.3 LESIONES CORPORALES

En caso de ser responsables de su fallecimiento, lesiones u otros daños corporales, se aplicarán las disposiciones del Convenio y del Reglamento (CE) n.º 2027/97 en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 y las disposiciones siguientes.

15.3.1 No estableceremos límite alguno a la responsabilidad relativa a cualquier reclamación interpuesta por daños corporales conforme al artículo 17 del Convenio.

15.3.2 En cuanto a reclamaciones reconocidas hasta un importe de 128 821 DEG, no alegaremos en nuestra defensa que no existió culpa por nuestra parte o por parte de otro transportista.

15.3.3 Salvo que se disponga lo contrario en los apartados 15.3.1 y 15.3.2, nos reservamos toda la defensa frente a las reclamaciones interpuestas a nuestra disposición conforme al Convenio y a la legislación nacional aplicable. En lo que a terceros respecta, nos reservamos, asimismo, todos los derechos para recurrir frente a cualquier otra persona, sobre todo los derechos de responsabilidad e indemnización.

15.3.4 Le indemnizaremos tanto a usted como a sus familiares directos por los daños efectivamente sufridos, con la condición de que dichos daños no queden cubiertos por las compañías de seguro o por instituciones similares, las cuales por sí mismas puedan reclamarnos la indemnización correspondiente. También le indemnizaremos por los daños morales, de conformidad con la legislación aplicable.

15.3.5 En caso de sufrir un accidente a bordo de una de nuestras aeronaves y fallecer, sufrir heridas u otro tipo de lesión corporal, o en caso de que tal supuesto ocurra a bordo de un vuelo para el cual constemos como transportistas en el documento de transporte, abonaremos un anticipo en un plazo de 15 días desde que hayamos determinado quién tiene derecho a reparación de daños, con el fin de cubrir las necesidades financieras más inmediatas.

El importe del anticipo se determinará según la gravedad del caso. En caso de fallecimiento, el importe de la indemnización ascenderá a 16 000 DEG por pasajero.

15.3.6 El pago de dicho anticipo no constituirá aceptación alguna de nuestra responsabilidad. También podremos deducir tales pagos de cualesquiera importes posteriores que debamos abonar como consecuencia de la responsabilidad en la que hayamos incurrido. Dicho anticipo deberá reembolsarse si se comprobara posteriormente que usted intervino o que contribuyó a provocar su propio fallecimiento o lesiones mediante sus propios actos, especialmente mediante negligencia, o si su fallecimiento se debió a una enfermedad o discapacidad existente. Lo propio será de aplicación si la persona que cobre el anticipo provocó o contribuyó al acaecimiento tanto del fallecimiento como de las lesiones mediante negligencia, o si no tenía derecho a resarcimiento alguno por daños.

15.4 RESPONSABILIDAD EN CASO DE RETRASO

Si fuéramos los responsables de su retraso, nuestra responsabilidad alcanzará un máximo de 5346 DEG por pasajero, de conformidad con el Convenio. No seremos responsables en caso de haber tomado todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o si podemos demostrar que las circunstancias impidieron que pudiéramos tomar tales medidas. Observe que los artículos 9 y 16 de las presentes Condiciones de Transporte también podrán aplicarse en casos de retraso.

15.5 RESPONSABILIDAD EN VUELOS DE CÓDIGO COMPARTIDO

En vuelos operados por nosotros como servicios de código compartido en cooperación con otro transportista, responderemos ante los pasajeros que firmaron un contrato de transporte con nosotros y en cuyos billetes nuestro código designador nos muestre como transportistas. Solo responderemos de los daños causados a los pasajeros de nuestros socios de código compartido en caso de ser nosotros los operadores del vuelo en el que se produjeron los daños (véase también el artículo 15.1.6).

Artículo 16 – Indemnización por overbooking

16.1 OVERBOOKING DE VUELOS QUE PARTAN DE SUIZA, DE UN AEROPUERTO DENTRO DE LA UE O DESDE TERCEROS ESTADOS

Para los vuelos que partan de un aeropuerto en Suiza o en territorio de la Unión Europea, así como de terceros Estados con destino Suiza o la Unión Europea, usted, en calidad de pasajero, en caso de overbooking se beneficiará de los derechos recogidos en el Reglamento (CE) n.º 261/2004.

16.1.1 En el supuesto de que sea mayor el número de pasajeros con reservas confirmadas para un vuelo en concreto que la capacidad disponible de dicho vuelo, y en caso de no poder transportarles debido a overbooking por motivos de los cuales seamos responsables, las reclamaciones se regirán según las siguientes disposiciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. disponer de un billete debidamente emitido y con reserva confirmada por nosotros o por nuestro agente autorizado, cumpliendo con la normativa aplicable, y
  2. haber facturado dentro del plazo indicado.

16.1.2 A la hora de asignar los asientos disponibles en un vuelo con overbooking, concederemos prioridad a los menores que no vayan acompañados y a los pasajeros enfermos o con discapacidades. Se asignarán las plazas a los demás pasajeros en el orden de facturación. También podremos establecer otros criterios no discriminatorios al asignar las plazas.

16.1.3 Si es previsible que haya que denegarles el embarque a pasajeros, primero intentaremos localizar a pasajeros dispuestos a renunciar al vuelo voluntariamente. La prestación compensatoria será acordada entre el pasajero y nosotros.

16.1.4. Si no se le permite embarcar en vuelos desde Suiza o de un aeropuerto en el territorio de la Unión Europea, así como desde terceros Estados hacia Suiza o la Unión Europea, podrá elegir entre:

  1. recibir un reembolso por el precio del cupón del vuelo no utilizado; o
  2. el reembolso íntegro del precio abonado cuando, respecto al itinerario original del pasajero, no tenga sentido el vuelo, en su caso, en combinación con un vuelo de regreso gratuito al lugar de salida; o
  3. el transporte de otra manera hasta el lugar de destino en condiciones de viaje similares en el momento más cercano posible; o
  4. el transporte de otra manera hasta el lugar de destino en condiciones de viaje similares en un momento posterior a elegir por el pasajero, a condición de que haya plazas disponibles.

Si le ofrecemos un vuelo a otro lugar de destino diferente al originalmente previsto y si la ciudad o la región disponen de varios aeropuertos, le remuneraremos los costes de transporte entre el aeropuerto original y al que deba viajar o a otro lugar de destino cercano a acordar con usted.

16.1.5 Además, si se le deniega el embarque en contra de su voluntad, tendrá derecho a la indemnización y a los servicios de asistencia según lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Reglamento (CE) n.º 261/2004. El importe de la indemnización asciende a:

  • 250 EUR en vuelos de 1500 km o menos,
  • 400 EUR en vuelos de más de 1500 km dentro de la UE y otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km,
  • 600 EUR en vuelos de 3500 km o más.

La indemnización podrá ascender solo a la mitad si su viaje, según la distancia, no se retrasa más de 2, 3 o 4 horas.

16.1.6 Dichas indemnizaciones y prestaciones con motivo de la denegación del embarque no restringirán los demás derechos que legalmente le correspondan.

16.2 INDEMNIZACIÓN PARA SALIDAS DENTRO DE LOS EE. UU. Y CANADÁ

16.2.1 En el supuesto de denegarle el embarque desde un aeropuerto de salida en los Estados Unidos o Canadá, se aplicarán las siguientes disposiciones en lugar de las indicadas en el apartado 16.1:

  • ninguna indemnización en caso de que le ofrezcamos una opción de transporte alternativa que le lleve a su destino o al lugar de la primera escala con un máximo de una hora de diferencia de la hora prevista de llegada;
  • el 200 % del precio pagado por usted hasta su destino o al lugar de la primera escala (máx. 650 USD) en caso de que le ofrezcamos una opción de transporte alternativa que le lleve a su destino o al lugar de la primera escala en más de una hora, pero en menos de cuatro horas de diferencia de la hora prevista de llegada;
  • el 400 % del precio pagado por usted hasta su destino o al lugar de la primera escala (máx. 1300 USD) en caso de que no le ofrezcamos una opción de transporte alternativa que le lleve a su destino o al lugar de la primera escala en menos de cuatro horas más tarde de la hora prevista de llegada.

"Opciones de transporte alternativas" son las rutas aéreas con reserva confirmada sin coste adicional (operadas por una compañía aérea licenciada por DOT) u otro medio de transporte aceptado por el pasajero en caso de denegación del transporte en el vuelo original.

16.3 EXCEPCIONES

No estaremos obligados a indemnizarle con motivo de la denegación del embarque conforme a lo indicado en los apartados 16.1 y 16.2 en el supuesto de tratarse de un billete con tarifa reducida que no se encuentre disponible al público directa ni indirectamente, ni en caso de que prevalezcan circunstancias que nos permitan denegarle el transporte de conformidad con las presentes Condiciones de Transporte y con las disposiciones legales oportunas.

Artículo 17 – Plazos para notificaciones y presentación de demandas

17.1 NOTICE OF CLAIMS

17.1.1 La aceptación del equipaje por su parte en calidad de titular del equipaje facturado sin presentar reclamación alguna en el momento de la entrega será considerada prueba suficiente de la entrega del equipaje en buen estado y conforme a lo establecido en el Contrato de Transporte, salvo que demuestre lo contrario.

17.1.2 Si presenta una reclamación o una acción con motivo de los daños ocasionados al equipaje facturado, deberá notificárnoslo tan pronto como observe el daño y, a más tardar, en un plazo de siete (7) días desde la recepción del equipaje. Si desea presentar una reclamación o una acción con motivo del retraso en la entrega del equipaje facturado, deberá notificárnoslo en un plazo de veintiún (21) días desde la fecha en la que se puso el equipaje a su disposición. La reclamación deberá presentarse por escrito.

17.2 PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El derecho a reclamar daños y perjuicios vencerá si no se interpone una demanda en el plazo de dos años desde la fecha de llegada al lugar de destino, desde la fecha prevista de llegada del avión o desde la fecha en la que se interrumpió el transporte. El plazo se calcula de conformidad con la legislación del tribunal que conozca del asunto.

Artículo 18 – Derecho aplicable

El Contrato de Transporte y sus disposiciones legales asociadas se someterán a la legislación suiza, salvo que resulte obligatoria la aplicación de una legislación nacional diferente.

Artículo 19 – Interpretación

El título de cada uno de los artículos de las presentes Condiciones de Transporte se ha indicado solo a efectos de conveniencia, por lo que no servirá en modo alguno para la interpretación del texto.

Las presentes Condiciones han sido aprobadas por la Oficina Federal Suiza de Aviación Civil sobre la base del artículo 4 del Reglamento suizo sobre Transporte Aéreo (LTrV) de 29 de noviembre de 2010.

La versión alemana aprobada de las presentes Condiciones Generales de Transporte prevalecerá sobre sus traducciones.

 

 

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